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Estatudos de la Asociación Latinoamericana de Genética

 

 

Art. 11º - El Consejo Ejecutivo compete:

 

•  Las atribuciones de instancia superior administrativa en las decisiones de los procesos administrativos.

•  Emitir informes técnicos o científicos en cuestiones que sean sometidas por la Directiva.

•  Aplicar las penalidades previstas en el Capitulo IX

•  Orientar, cuando sea solicitado, la creación o funcionamiento de Sociedades Genéticas asociadas a la ALAG , procurando atender a las características o reclamos de cada una.

•  Fomentar la creación o manutención y difusión de una Revista Latino-Americana de Genética.

•  Analizar los pedidos de credenciamiento por trazos determinados de centros de entrenamiento científico y docentes existentes en países de América Latina.

 

Art. 12º - El Consejo Ejecutivo se reunirá una vez por año y obligatoriamente cada dos, por ocasión del Congreso Latino-Americano de Genética, pudiendo hacer otras convocaciones cuando sea necesario.

 

1º - Las Reuniones serán presididas por el Presidente de la ALAG y secreatariadas por el Secretario General.

 

2º - Con excepción del Presidente o del Secretario General será dada la facultad de representación de algún miembro del Consejo Ejecutivo por otro socio titular debidamente credenciado por escrito, que presentara un documento validado por el Presidente antes del inicio de la reunión.

 

Capitulo VI – Las Asambleas

 

Art. 13º - En la Asamblea General los socios son los soberanos de todas las decisiones.

 

1º. – La Asamblea General tiene por facultad la representación de los socios titulares credenciado por escrito, antes de abierta la Asamblea , en el presente del mandato del Presidente.

 

2. º - En la Asamblea se debe tener como presencia mínima los dos tercios de los socios con voto directo, de no ser así se hará una convocatoria, si en treinta minutos después no se llega a las dos tercios, se hará una tercera convocatoria empezando la asamblea con el numero de gente que estén y con el peso de voto de los socios presentes en la Asamblea.

 

Art. 14º - La Asamblea General Ordinaria se debe dar bienalmente para la presentación de cuentas y para elegir la Directiva.

 

Único – Cuando se realiza la Asamblea General Ordinaria, se realizara también el Congreso Latinoamericano de Genética,

 

Art. 15º - Las Asambleas Generales Ordinarias son de convocación privada al Presidente de la ALAG , cuando se piensa hacer una convocación extraordinaria en cualquier tiempo, por lo menos tres de los miembros del Consejo Consultivo, con los dos tercios de los socios, en escritura, a través del Secretario General de la ALAG y con convocación previa de treinta días.

 

1º - La Asamblea General Ordinaria podrá ser convocadas para ser realizadas en cualquier parte de América Latina, obedeciendo al criterio de la Directiva , o al interés de la ALAG.

 

2º - Las convocaciones de los asociados para la Asamblea General deben darse directamente a través de los circulares emitidas por vía postal o por intermedio de los Presidentes de las Sociedades de Genética asociadas a la ALAG.

 

Capitulo VII – Las Elecciones

 

Art. 16º - Las Elecciones para componer una nueva Directiva de la ALAG , prevista en el Art. 6º… en la Asamblea General Ordinaria.

 

1º - Las elecciones son en voto secreto.

 

2º - podrán ser computados los votos enviados por vía postal siempre y cuando el socio votante envié una cedula dentro de un sobre que contenga la firma del Primer Secretario-Tesorero de la ALAG y no otra que permita identificar al votante. Este sobre deberá ser remitido como votante al Primer Secretario-Tesorero dentro de otro sobre, con nombre legible y firma del socio elector a fin de que sea posible el registro de Actas de los socios que votaran vía postal. La abertura de los sobres suscritos será siempre acompañada por dos titulares, que no sean miembros de la Directiva , indicados por el Presidente de la ALAG.

 

Art. 17º - La inscripción de candidatos individuales será procesada a través del requerimiento según el Presidente de la ALAG diga asignado por diez socios titulares.

 

1º - El requerimiento para la inscripción a presentarse como candidatos a cargos electivos debe ir acompañado de la declaración de que acepta los reglamentos indicando su nombre.

 

2º - El requerimiento de la inscripción para la Directiva de la ALAG debe ir acompañada de un currículo vital de cada candidato.

 

3º - A fin de facilitar los procesos de votación el Primer Secretario-Tesorero deberá comunicar a los asociados el nombre y su currículo vitae de los candidatos,pasaran a proceder a una consulta previa entre los socios, indicando posteriormente los nombres de los más votados para cada cargo.

 

Art. 18º - Abierta e iniciada la Asamblea General Ordinaria, en lugar, día y hora para la cual fue convocada, se dará lectura a la última Asamblea General Ordinaria realizada. El Presidente de la Asamblea comunicara los nombres de dos candidatos. Después de esto, procederán las elecciones en total secreto. Terminada la votación, en el plazo de treinta minutos prorrogado según criterio del Presidente, se procederá la inmediata eleccion, inclusive dos votados enviado de forma prevista en el párrafo no 2º, Art. 16º. El resultado será comunicado por la Directiva de la ALAG.

 

Único – La reelección de una misma Directiva para los mismos cargos electivos será permitida consecutivamente, con excepción de los Secretarios-Tesoreros.

 

Art. 19º - Los socios directos según Tesorería de la ALAG tendrán derecho a:

 

•  Recibir publicaciones y comunicaciones de esta Asociación.

•  Beneficiarse de todas las ventajas ofrecidas por los servicios de esta Asociación.

•  Recibir diploma o certificado de la categoría a la que pertenecen los socios titulares, honorarios, correspondientes o beneficiarios.

•  Votar o ser votados en la Asambleas , por los socios titulares.

 

Art. 20º - Los deberes de los socios de la ALAG son:

Contribuir puntualmente con los pagos debidos a esta Asociación.

Verla por el patrimonio de esta Asociación.

Participar de los encargos reclamados por esta Asociación, cooperando según su posibilidad para el mayor desempeño de las actividades de la ALAG.

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y las decisiones dadas en la Asamblea , el Consejo y la Directiva.

Respetar los reglamentos que son establecidos por la Directiva de la ALAG.

Ejercer actividades científicas y conducir el ejercicio profesional con dignidad, impidiendo que existan métodos de promoción personal y evitando asuntos personales y de malos principios y valores.

Combatir cualquier acto que infrinja e indigne el ejercicio profesional de los científicos, levantándose esto a la Directiva , a fin de que sea evaluado para tomar las medidas correspondientes.

 

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