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Estatutos de la Asociación Latinoamericana de Genética

 

Capitulo I – Naturaleza, Sede

 

Art. 1º - La Asociación Latino-Americana de Genética (en todo el texto ALAG), fundada el 3 de Julio de 1969, entidad sin fines lucrativos con sede en la ciudad de Porto Alegre, Estado de Río Grande do Sul, Brasil.

 

Art. 2º - Sus finalidades de la ALAG :

•  Congregar a todas las personas e instituciones interesadas en propiciar el progreso y difusión de la Genética en su sentido más amplio.

•  Representar a los genetistas de los países latinoamericanos junto a instituciones internacionales congéneres, así como mantener el intercambio intenso.

•  Contribuir para el progreso de la Genética , estimulando y promoviendo condiciones que propicien el avance o perfeccionamiento de los conocimientos en todas las áreas de investigación científica y tecnológica relacionada con la Genética.

•  Incrementar la formación de nuevos genetistas latino-americanos providenciando junto a las entidades públicas y universidades, decretos y reglamentos que favorezcan estas finalidades.

•  Dar amplio apoyo a los asociados.

•  Realizar y propiciar congresos internacionales de Genética

•  Patrocinar y auxiliar cursos de actualización y de especialización y concebir bolsas de estudio para la formación de genetistas.

•  Promover la otorgación de premios de Genética.

•  Orientar, cuando sea solicitada, en el ámbito Latino-americano e interno según el estatuto, todas las actividades relacionadas con el ejercicio profesional en el campo de la Genética.

•  Asesorar a órganos no gubernamentales otorgandoles a los laboratorios o unidades de investigacion dentro del Departamento o instituto, para servir en centros de entrenamiento científico y docentes en las diferentes especialidades de Genética.

 

Capitulo II – Las Asociaciones afiliadas.

 

Art. 3º - Las Sociedades de Genética de países de América Latina podrán afiliarse a la ALAG , mediante pedido formulado por sus respectivas Directivas, acompañando de una copia de sus Estatutos.

 

Capitulo III – Del cuadro Social

Art. 4º - La ALAG esta compuesta de cuatro categorías de socios:

•  Titulares

•  Honorarios

•  Beneficiarios

•  Correspondientes

 

1º - Los Socios titulares de la ALAG son socios titulares de todas las Sociedades Genéticas de América Latina afiliadas a la ALAG para poder ser socios en esta categoría los genetistas de países latinoamericanos donde no existan sociedad de genéticas, podrán ser graduados con su titulo universitario dejando su currículo vitae, a la vez que será propuesta por otros socios de esta categoría, en petición escrita que debe ser aprobada por la Directiva y propuesta a la Asamblea General Ordinaria. La petición debe ser instruida y justificada por los proponentes, conteniendo información al respecto de la formación profesional y científica del candidato.

 

2º - Para poder ser socio honorario las personas que tengan prestados relevantes servicios de Genética a la ALAG , en cualquier parte del mundo, y que sean propuestos por dos socios titulares en petición escrita y justificada que sea debatida por la Directiva y derivada a la Asamblea General Ordinaria.

 

3º - Para poder ser socios beneficiarios sean personas físicas o jurídicas que, propuestas o admitidas las mismas condiciones para el párrafo anterior, y figuren de una sola vez,deberan entregar a la ALAG una cantidad igual o superior a dos semestres mensuales de profesor universitario de la más alta categoría en el campo integral del país de la residencia.

 

4º - Para poder ser socios correspondiente los genetistas del país que pertenezcan a América Latina, que mantengan una estricta colaboración científica como genetista latino-americano, y propuesto por dos socios titulares a través de pedido escrito y justificado, que sea derivada a la directiva, y a su vez, a la Asamblea General Ordinaria.

 

Art. 5º - Con excepción de los honorarios, beneficiarios y correspondientes, los demás pagaran una anualidad a la ALAG , según el valor que fija la Directiva , para atender las necesidades de la Asociación.

1º - Los socios pagaran sus respectivas anualidades en sus Sociedades Genéticas de sus respectivos países, que se informara a través de la Secretaria- Tesorería de la Asociación cada año, enviando las anualidades directamente a la Secretaria-Tesorería de la Asociación donde pertenecen.

 

2º - Será excluido del cuadro de los asociados a la ALAG todo socio que deje de pagar tres anualidades consecutivas.

 

Capitulo IV – La Directiva

 

Art. 6º - La Directiva de la ALAG se compone de un Presidente, un primer Vice-Presidente, un segundo Vice-Presidente, un Secretario General, un Primer Secretario-Tesorero y un Segundo Secretario-Tesorero establecidos por la Asamblea General Ordinaria, según términos de los estatutos.

 

Art. 7º - Compete al presidente:

•  Representar a la ALAG , activa o pasivamente, en juicio o fuera de el.

 

•  Convocar a presidir reuniones de directivas, dando respuestas a las resoluciones votadas.

•  Superentender los servicios de la Sociedad que concierne a contratación, nombramiento promoción, licencia, suspensión y despido de funcionarios.

•  Acompañar el funcionamiento de las Sociedades Genéticas en los países de América Latina y afiliarlas y estimularlas a organizarse las Sociedades Genéticas en países donde no existan, velando por su situación y regularizándolas.

•  Cooperar con los Presidentes de las Sociedad de Genéticas, asociados a la ALAG en materia de competencia, siempre que sea solicitado.

•  Mantener el intercambio con entidades congéneres a y representar a la ALAG en congresos de ámbito nacional e internacional.

•  Nombrar o disolver comisiones para la coordinación de trabajos en diferentes especialidades de Genética, unas otras a considerar.

•  Aplicar penas disciplinarias en según lo norma los Estatutos.

•  Adquirir, comprar y alienar bienes inmuebles para la ALAG y administrar como parte de su patrimonio, presentando constancia ante la Asamblea General Ordinaria

 

Único – El presidente será sustituido por faltas, impedimentos. En caso de vacancia el cargo será dado primero al Vice-Presidente, en falta de este, al segundo Vice-Presidente.

 

Art. 8 – El Secretaria General compete:

•  Secretariar las reuniones de la Directiva.

•  Tener y guardar responsablemente las actas de reuniones de las Asambleas Generales, del Consejo Consultivo, de la Directiva y de los Congresos.

•  Dirigir la agenda de los trabajos de los congresos en las reuniones de carácter científico, después de culminada la Directiva.

•  Organizar las reuniones de la ALAG.

•  Elaborar un noticiario en forma de boletín y/o circulares.

 

Único – El secretario General será sustituido por faltas o algún impedimento. En caso de vacancia el cargo será dado primero al Primer Secretario-Tesorero, en falta de este, al Segundo Secretario-Tesorero.

 

Art. 9 – El primero Secretario-Tesorero tendrá como responsabilidad guardar todos los bienes y valores de la ALAG. Le compete:

 

 

•  Contratar, nombrar, promover, licenciar y suspender a funcionarios según decisión del Presidente.

•  Tener responsabilidad y guardar las fichas de los socios y documentos de la Secretaria y Tesorería, con excepción de las actas.

•  Proveer para la divulgación de noticieros preparados por el Secretario General en forma de circulares o boletines, además de la preparación de certificados de todos los trabajos presentados por los socios en los Congresos de la ALAG.

•  Recibir las propuestas de los candidatos a los socios residentes en países latino-americanos donde no existan Sociedades de Genética y presentarlas en las reuniones de la Directiva.

•  Comunicar la aceptación de nuevos socios.

•  Proveer y remitir diplomas para los socios, bien en diplomas especiales para ser derivadas a los directores,… de la Directiva de la ALAG.

•  Mantener en orden la escritura contable de la ALAG.

•  Presentar balances ante la Asamblea , quedando solicitado por el Presidente.

•  Recaudar las anualidades debidas por los socios de acuerdo con el Art. 5º de este párrafo.

 

Único – El primer Secretario-Tesorero será sustituido por faltas o algún impedimento. En caso de vacancia el cargo será dado al Segundo Secretario-Tesorero.

 

Capitulo V – Del Consejo Consultivo

 

Art. 10 – El consejo consultivo será constituido por el Presidente de la ALAG , por el Secretario General, por el Primer Secretario-Tesorero, por los Presidentes de cada una de las Sociedades Genéticas de los países de latino-américa asociadas a la Asociación y por el Presidente de la ALAG del ultimo periodo.

 

1º - En caso de que un presidente una Sociedad de Genética asociada a las ALAG quiera ocupar un cargo electivo en la ALAG , el Vice-Presidente y los dos Vice-Presidentes de las Sociedades ejercerán funciones de Consejo.

 

2º - En caso de que un país de América Latina tenga más de una Sociedad de Genética asociada a la ALAG , estas elegirán un único representante para su Consejo Ejecutivo de esta Asociación, dentro de los presidentes de las Sociedades de Genéticas de su país.

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