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Capitulo I – Naturaleza, Sede
Art. 1º - La Asociación Latino-Americana de Genética (en todo el texto ALAG), fundada el 3 de Julio de 1969, entidad sin fines lucrativos con sede en la ciudad de Porto Alegre, Estado de Río Grande do Sul, Brasil.
Art. 2º - Sus finalidades de la ALAG : Congregar a todas las personas e instituciones interesadas en propiciar el progreso y difusión de la Genética en su sentido más amplio. Representar a los genetistas de los países latinoamericanos junto a instituciones internacionales congéneres, así como mantener el intercambio intenso. Contribuir para el progreso de la Genética , estimulando y promoviendo condiciones que propicien el avance o perfeccionamiento de los conocimientos en todas las áreas de investigación científica y tecnológica relacionada con la Genética. Incrementar la formación de nuevos genetistas latino-americanos providenciando junto a las entidades públicas y universidades, decretos y reglamentos que favorezcan estas finalidades. Dar amplio apoyo a los asociados. Realizar y propiciar congresos internacionales de Genética Patrocinar y auxiliar cursos de actualización y de especialización y concebir bolsas de estudio para la formación de genetistas. Promover la otorgación de premios de Genética. Orientar, cuando sea solicitada, en el ámbito Latino-americano e interno según el estatuto, todas las actividades relacionadas con el ejercicio profesional en el campo de la Genética. Asesorar a órganos no gubernamentales otorgandoles a los laboratorios o unidades de investigacion dentro del Departamento o instituto, para servir en centros de entrenamiento científico y docentes en las diferentes especialidades de Genética.
Capitulo II – Las Asociaciones afiliadas.
Art. 3º - Las Sociedades de Genética de países de América Latina podrán afiliarse a la ALAG , mediante pedido formulado por sus respectivas Directivas, acompañando de una copia de sus Estatutos.
Capitulo III – Del cuadro Social Art. 4º - La ALAG esta compuesta de cuatro categorías de socios: Titulares Honorarios Beneficiarios Correspondientes
1º - Los Socios titulares de la ALAG son socios titulares de todas las Sociedades Genéticas de América Latina afiliadas a la ALAG para poder ser socios en esta categoría los genetistas de países latinoamericanos donde no existan sociedad de genéticas, podrán ser graduados con su titulo universitario dejando su currículo vitae, a la vez que será propuesta por otros socios de esta categoría, en petición escrita que debe ser aprobada por la Directiva y propuesta a la Asamblea General Ordinaria. La petición debe ser instruida y justificada por los proponentes, conteniendo información al respecto de la formación profesional y científica del candidato.
2º - Para poder ser socio honorario las personas que tengan prestados relevantes servicios de Genética a la ALAG , en cualquier parte del mundo, y que sean propuestos por dos socios titulares en petición escrita y justificada que sea debatida por la Directiva y derivada a la Asamblea General Ordinaria.
3º - Para poder ser socios beneficiarios sean personas físicas o jurídicas que, propuestas o admitidas las mismas condiciones para el párrafo anterior, y figuren de una sola vez,deberan entregar a la ALAG una cantidad igual o superior a dos semestres mensuales de profesor universitario de la más alta categoría en el campo integral del país de la residencia.
4º - Para poder ser socios correspondiente los genetistas del país que pertenezcan a América Latina, que mantengan una estricta colaboración científica como genetista latino-americano, y propuesto por dos socios titulares a través de pedido escrito y justificado, que sea derivada a la directiva, y a su vez, a la Asamblea General Ordinaria.
Art. 5º - Con excepción de los honorarios, beneficiarios y correspondientes, los demás pagaran una anualidad a la ALAG , según el valor que fija la Directiva , para atender las necesidades de la Asociación. 1º - Los socios pagaran sus respectivas anualidades en sus Sociedades Genéticas de sus respectivos países, que se informara a través de la Secretaria- Tesorería de la Asociación cada año, enviando las anualidades directamente a la Secretaria-Tesorería de la Asociación donde pertenecen.
2º - Será excluido del cuadro de los asociados a la ALAG todo socio que deje de pagar tres anualidades consecutivas.
Capitulo IV – La Directiva
Art. 6º - La Directiva de la ALAG se compone de un Presidente, un primer Vice-Presidente, un segundo Vice-Presidente, un Secretario General, un Primer Secretario-Tesorero y un Segundo Secretario-Tesorero establecidos por la Asamblea General Ordinaria, según términos de los estatutos.
Art. 7º - Compete al presidente: Representar a la ALAG , activa o pasivamente, en juicio o fuera de el.
Convocar a presidir reuniones de directivas, dando respuestas a las resoluciones votadas. Superentender los servicios de la Sociedad que concierne a contratación, nombramiento promoción, licencia, suspensión y despido de funcionarios. Acompañar el funcionamiento de las Sociedades Genéticas en los países de América Latina y afiliarlas y estimularlas a organizarse las Sociedades Genéticas en países donde no existan, velando por su situación y regularizándolas. Cooperar con los Presidentes de las Sociedad de Genéticas, asociados a la ALAG en materia de competencia, siempre que sea solicitado. Mantener el intercambio con entidades congéneres a y representar a la ALAG en congresos de ámbito nacional e internacional. Nombrar o disolver comisiones para la coordinación de trabajos en diferentes especialidades de Genética, unas otras a considerar. Aplicar penas disciplinarias en según lo norma los Estatutos. Adquirir, comprar y alienar bienes inmuebles para la ALAG y administrar como parte de su patrimonio, presentando constancia ante la Asamblea General Ordinaria
Único – El presidente será sustituido por faltas, impedimentos. En caso de vacancia el cargo será dado primero al Vice-Presidente, en falta de este, al segundo Vice-Presidente.
Art. 8 – El Secretaria General compete: Secretariar las reuniones de la Directiva. Tener y guardar responsablemente las actas de reuniones de las Asambleas Generales, del Consejo Consultivo, de la Directiva y de los Congresos. Dirigir la agenda de los trabajos de los congresos en las reuniones de carácter científico, después de culminada la Directiva. Organizar las reuniones de la ALAG. Elaborar un noticiario en forma de boletín y/o circulares.
Único – El secretario General será sustituido por faltas o algún impedimento. En caso de vacancia el cargo será dado primero al Primer Secretario-Tesorero, en falta de este, al Segundo Secretario-Tesorero.
Art. 9 – El primero Secretario-Tesorero tendrá como responsabilidad guardar todos los bienes y valores de la ALAG. Le compete:
Contratar, nombrar, promover, licenciar y suspender a funcionarios según decisión del Presidente. Tener responsabilidad y guardar las fichas de los socios y documentos de la Secretaria y Tesorería, con excepción de las actas. Proveer para la divulgación de noticieros preparados por el Secretario General en forma de circulares o boletines, además de la preparación de certificados de todos los trabajos presentados por los socios en los Congresos de la ALAG. Recibir las propuestas de los candidatos a los socios residentes en países latino-americanos donde no existan Sociedades de Genética y presentarlas en las reuniones de la Directiva. Comunicar la aceptación de nuevos socios. Proveer y remitir diplomas para los socios, bien en diplomas especiales para ser derivadas a los directores,… de la Directiva de la ALAG. Mantener en orden la escritura contable de la ALAG. Presentar balances ante la Asamblea , quedando solicitado por el Presidente. Recaudar las anualidades debidas por los socios de acuerdo con el Art. 5º de este párrafo.
Único – El primer Secretario-Tesorero será sustituido por faltas o algún impedimento. En caso de vacancia el cargo será dado al Segundo Secretario-Tesorero.
Capitulo V – Del Consejo Consultivo
Art. 10 – El consejo consultivo será constituido por el Presidente de la ALAG , por el Secretario General, por el Primer Secretario-Tesorero, por los Presidentes de cada una de las Sociedades Genéticas de los países de latino-américa asociadas a la Asociación y por el Presidente de la ALAG del ultimo periodo.
1º - En caso de que un presidente una Sociedad de Genética asociada a las ALAG quiera ocupar un cargo electivo en la ALAG , el Vice-Presidente y los dos Vice-Presidentes de las Sociedades ejercerán funciones de Consejo.
2º - En caso de que un país de América Latina tenga más de una Sociedad de Genética asociada a la ALAG , estas elegirán un único representante para su Consejo Ejecutivo de esta Asociación, dentro de los presidentes de las Sociedades de Genéticas de su país. Siguiente >>>
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